¿Cómo puedo aplazar una Deuda con Hacienda?

Aunque cada vez son más los contribuyentes cuya Declaración de la Renta les sale a devolver, bien sea por haber anticipado bien sus impuestos, bien porque sus pagos a cuenta en las retenciones de la nómina son las aplicableso bien por haber tomado medidas para ahorrar en la liquidación de la Declaración (o por todas ellas en conjunto), el pago del IRPF ya ofrece un mecanismo directo de aplazamiento. En concreto, permite que se abone el 60% de la cantidad a pagar cuando se presenta la declaración y el 40% restante en el mes de noviembre. Todo ello sin ningún coste adicional, lo que puede suponer un balón de oxígeno si, por ejemplo, tenemos que pagar a Hacienda porque hemos obtenido ganancias no esperadas.

Este es uno de los ejemplos más claros de aplazamiento de un impuesto, una posibilidad que se extiende a prácticamente todos los tributos existentes en nuestro ordenamiento jurídico, ya sean las liquidaciones trimestrales, como el IVA, o anuales, como el IRPF. La Agencia Tributaria, incluso, ha permitido aplazamientos con el abono de las retenciones de IRPF que cada empresa o autónomo aplica sobre los ingresos de sus empleados en circunstancias excepcionales de dificultades como consecuencia de la crisis económica.

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Cómo puedo hacer el aplazamiento

Hacienda es flexible a la hora de aceptar un aplazamiento. Podemos hacerlo tanto en el periodo voluntario, dentro del plazo estipulado para la liquidación del impuesto, como en el periodo ejecutivo, cuando la Agencia Tributaria te exige el pago de la deuda.

Es conveniente hacerlo en el primero de los casos (el periodo voluntario), dentro del plazo establecido para ello, con el fin de no generar ninguna multa por el retraso y, a continuación, pedir el aplazamiento. 

La solicitud se puede presentar por vía telemática a través de la web de la Agencia Tributaria. En la, podremos acceder a él a través del epígrafe de Trámites destacados y dentro de este apartado, accediendo a Aplazamientos y fraccionamientos de deudas. ​

El proceso de aplazamiento de una deuda con Hacienda comienza con la identificación segura del contribuyente en la página web de la sede electrónica

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Es importante detallar un plan de pagos que especifique el número de plazos, la periodicidad, la fecha del primer pago y el motivo del aplazamiento. Este plan debe ser realista y ajustarse a la capacidad de pago del contribuyente para que la solicitud sea considerada.

 

Documentación necesaria

La documentación requerida para solicitar un aplazamiento incluye la identificación electrónica del contribuyente, la clave de liquidación de la deuda, el importe exacto y, si es necesario, el tipo de garantías que se pueden ofrecer. Además, se debe proporcionar información sobre la cuenta bancaria para domiciliación de los pagos y una explicación detallada del motivo por el cual se solicita el aplazamiento. Tener toda esta documentación preparada y a mano es crucial para agilizar el proceso y evitar esperas innecesarias.

 

Accediendo a la sede electrónica

Para acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, debes visitar el portal web oficial. Una vez allí, deberás dirigirte a la sección específica de pagos y aplazamientos. Esta plataforma digital está meticulosamente diseñada para orientarte paso a paso a través de las distintas fases del proceso de aplazamiento.

Adicionalmente, la Agencia Tributaria ha desarrollado una aplicación móvil innovadora, que se posiciona como una herramienta clave en el sector financiero, permitiéndote llevar a cabo tus trámites fiscales de forma ágil y sin complicaciones. Esta aplicación es un claro ejemplo de cómo la tecnología puede De este modo se simplifica la gestión tributaria, pudiendo así  interactuar con los servicios tributarios en cualquier momento y desde cualquier lugar, optimizando así tu experiencia como usuario.

¿Cuáles son todas las opciones que la Agencia Tributaria ofrece para realizar un aplazamiento?

Puedes encontrar detalles relacionados en este enlace.

 

¿Qué importe puedo aplazar?

No existe límite en la cantidad que podemos aplazar, pero sí hay que tener en cuenta cuáles son las garantías que hay que presentar a Hacienda de acuerdo a la cuantía. Actualmente, puedes solicitar un aplazamiento sin necesidad de presentar un aval si tu deuda es inferior a 30.000 euros. Antes, el tope máximo era muy inferior, tan sólo 18.000 euros. 

Si la cantidad supera los 30.000 euros, habrá que presentar alguna garantía o aval que sea aceptado por Hacienda. Este suele variar dependiendo de la cuantía y van desde un seguro de caución, un aval bancario o una hipoteca en favor de la Agencia Tributaria. ​

 

¿Hacienda acepta siempre la propuesta de aplazamiento?

La aceptación no es automática, pero es posible si nuestra propuesta es razonable.; es decir, siempre y cuando presentemos unos plazos e importes de pago adecuados y no alarguemos los mismos infinitamente. La Agencia Tributaria valora el esfuerzo real por pagar la deuda y por ello ofrece esta posibilidad. 

Para solicitar el aplazamiento, debemos presentar una solicitud por cada impuesto que quieras aplazar e indicar en ella el motivo que lleva al aplazamiento (es muy recomendable que lo especifiques detalladamente), el importe de la deuda, los plazos en los que se quiere fraccionar y el número de cuenta bancaria donde se domiciliarán los pagos. 

Si la Agencia Tributaria rechaza la propuesta de plazos, existe la opción de hacer otra más, buscando aquella que se ajuste a las razones por las que fue denegada. Si rechaza por completo la solicitud, nos enviará una carta de pago por el total de la deuda que se habrá de abonar en el plazo marcado. Es muy importante pagar correctamente cualquier aplazamiento, tanto por el pago de esa deuda como para la de otras futuras. Si se obtiene el aplazamiento y el contribuyente no abona alguno de los plazos, el aplazamiento se anula y Hacienda exigirá el pago de la totalidad de la misma. También tendrá esta circunstancia en cuenta a la hora de aceptar nuevos fraccionamientos de pago.​

 

¿Cuánto cuesta?

Otra buena noticia para el 2016 es que el aplazamiento de una Deuda con Hacienda es mucho más barato. Si no hemos presentado aval, el coste actual es del 3,75%. Si, por el contrario, hemos aportado algún tipo de garantía, el tipo de interés se reduce hasta el 3%. El pago se carga los días 5 o 20 del mes que corresponda (podemos elegir el pago mensual, bimensual, trimestralmente…) y siempre por domiciliación bancaria, que deberá incluirse en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.