Debes declarar los rendimientos en especie, no solo los monetarios
La ley del IRPF define las rentas en especie como "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”
Algunos ejemplos de rendimientos en especie
En general, los rendimientos del trabajo en especie son diversas prestaciones que forman parte de programas de incentivos de la empresa como, por ejemplo:
-
La entrega de un vehículo para el uso particular.
-
La concesión de un préstamo sin intereses o, en todo caso, en condiciones ventajosas.
-
Una vivienda que nos cede la empresa en alquiler a un precio reducido.
-
Determinados pagos de gastos de transporte, manutención o alojamiento.
Igualmente, existen rendimientos del capital en especie. Es el caso, por ejemplo, cuando por colocar nuestros ahorros en una entidad, ésta nos entrega a cambio algún bien: un electrodoméstico, una cubertería, una vajilla…
Además. aunque la mayoría de las rentas en especie son rendimientos también existen ganancias patrimoniales en especie procedentes, por ejemplo, de premios que no se reciben en dinero, como un viaje o coche.
¿Cómo se declaran las rentas en especie?
Hay que tener en cuenta, fundamentalmente, tres aspectos.
Algunas prestaciones que no hay que declarar como rendimientos en especie
Bajo determinadas condiciones específicas de cada caso, los trabajadores no tienen que declarar:
-
Acciones o participaciones propias entregadas por la empresa (con un límite de 12.000 por trabajador y año).
-
Cantidades reciba de la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje.
-
Los bienes que se adquieren a precios rebajados en economatos o comedores de la empresa.
-
Los tickets restaurante hasta 9 euros.
-
La guardería de la empresa y los vales guardería.
-
La utilización de bienes de la empresa para servicios culturales y sociales.
-
Seguros que contrata la empresa para cubrir responsabilidad civil o accidentes de los trabajadores.
-
Determinados seguros de enfermedad contratados por la empresa para los trabajadores y sus familiares (con el límite de 500 euros al año o de 1.500 en caso de discapacidad).
-
Determinadas prestaciones de servicios educativos no universitarios cuyo coste corra a cargo de la empresa y se realicen en favor de los hijos de los trabajadores.
-
Cantidades satisfechas por la empresa a las entidades dedicadas al servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo con el límite de 1.500 euros.
-
Tarjetas transporte y fórmulas similares que las empresas pagan a sus empleados con el límite de 1.500 euros.
Las reglas de valoración
¿Cuánto hay que declarar por cada prestación en especie? En general, será el valor que normalmente tendría en el mercado. Sin embargo, existen reglas especiales que marcan lo que hay que declarar:
-
En la utilización de vivienda, se imputa al año un 10% del valor catastral (5% si se ha revisado el valor catastral en los últimos diez años). Si la vivienda no es del pagador de la renta, se imputa el coste que tenga para el pagador.
-
El 20% del coste de adquisición en los casos de utilización de vehículos (esa cifra se puede reducir un 30% si es eficiente energéticamente).
-
La diferencia entre el interés legal y el efectivamente pagado en préstamos ventajosos.
-
En las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares: su coste.
-
El coste de la prima en los seguros.
-
En cantidades destinadas a gastos de estudio o manutención: el coste que hayan tenido.
-
Las contribuciones de las empresas a planes y compromisos por pensiones y seguros de dependencia por su importe.
-
Cuando la empresa oferte los bienes o servicios a los que se dedica habitualmente no se puede declarar una cantidad inferior al precio ofertado al público.
El ingreso a cuenta
Cuando alguien nos paga una renta en especie está obligado a efectuar un ingreso a cuenta del impuesto que hace la misma función que las retenciones en las rentas dinerarias. Si no nos lo ha repercutido, eso implicará que el importe de la renta que habremos de declarar se eleva en esa misma cuantía.