¿Tu empresa te paga en especie? Así cotiza esta retribución

¿Qué pagos se hacen en especie?

​Aunque la parte más importante del salario se recibe en dinero, hay trabajadores que, además, perciben una cantidad en especie, es decir de forma no dineraria. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, los seguros de vida, seguros de salud para el trabajador y toda su familia, productos de previsión social, tickets restaurante o los gastos de guardería, entre muchos otros, pero las posibilidades del pago flexible de empresa a trabajador son muchas.

Desde 2017 los pagos en especie forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social.

Cómo cotiza el salario en especie

El artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que;

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"La base de cotización [...]estará constituida por la remuneración total, cualquier que sea su forma y denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena".

Existen límites a la remuneración en especie. Este tipo de retribución no podrá ser nunca superior al 30% del total del salario, que a su vez no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

Cómo cotizan la vivienda o el vehículo pagado por la empresa a disposición del trabajador​

Aunque es fácil cuantificar la cotización asociada a los productos como cheque guardería, ticket restaurante, seguros de vida o salud pagados por la empresa, resulta más complejo en el caso de otros tipos de remuneración que, en realidad, son cesión de uso, como vehículos o viviendas puestas a disposición del trabajador, y también en productos que se ofrecen en circunstancias ventajosas con respecto al precio de mercado, sin que haya una referencia fija para compararlo, como por ejemplo, los préstamos que concede la empresa a sus trabajadores.

  • Vehículo. Se distingue si se ha entregado al trabajador en propiedad o sólo para su uso. En el supuesto de entrega, se incluirá en la base de cotización el coste de adquisición para el pagador, incluidos los impuestos que se hayan pagado en la operación de compra. Si sólo se cede su uso, será el 20% anual del coste de adquisición. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que corresponde al vehículo si fuese nuevo.
  • Vivienda. Para establecer su cotización a la Seguridad Social, su valoración será el 10% del valor catastral de la misma o el 5% si el valor catastral está revisado. Además de la prohibición general de que el salario en especie no puede superar el 30% del salario en metálico, hay un límite específico en el caso del uso de vivienda como salario en especie: la valoración resultante de aplicar uno u otro porcentaje al valor catastral no puede superar el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Por ejemplo, si tenemos un salario de 30.000 euros, el máximo que se puede imputar como retribución en especie de la vivienda en la base de cotización será de 3.000 euros.
  • Por último, para los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero vigente en el periodo se valoran por la diferencia entre ambos. Por ejemplo, si tenemos un préstamo al 1% y el tipo legal del dinero actualmente es del 3%, se considera como base de cotización esa diferencia del 2%. Si hemos pagado por ese préstamo al 1% unos intereses de 200 euros, y al 3% hubieran sido 600 euros, se incluirá ese beneficio de 400 euros en la base de cotización.