¿Puedo jubilarme antes siendo autónomo?
Pagar cotizaciones bajas es una de las consecuencias directas de que el colectivo del trabajador autónomo pague en su totalidad su cotización a la Seguridad Social y no la comparta, como es el caso del trabajador por cuenta ajena en donde la empresa paga más que el empleado.
Esto limita las prestaciones presentes, como lo que se percibe por una baja por enfermedad, pero también las futuras, lo que se percibe en el momento de la jubilación. Pero, además, este efecto se siente en la edad a la que normalmente se jubilan los autónomos, mucho más tardía que en el caso de los asalariados puesto que, en muchos casos, la pensión de jubilación no es suficiente como para mantener el nivel de vida anterior. Por todas estas razones, son muchos los que se sorprenden cuando se habla de la jubilación anticipada del autónomo, que tiene algunas diferencias importantes con respecto al trabajador por cuenta ajena.
La reforma de las pensiones que entró en vigor en el año 2013 contempla la posibilidad de jubilación anticipada, pero eso sí, sólo a través de una de las dos posibilidades que tiene la jubilación del resto de los trabajadores: la jubilación anticipada voluntaria, a través de la cual se permite que el trabajador autónomo pueda jubilarse hasta dos años antes de la edad legal de jubilación. Por ejemplo, en la actualidad, el trabajador podría jubilarse a los 63 años, pero como la edad legal se va elevando progresivamente, la jubilación anticipada será a los 65 años cuando el límite legal llegue a los 67 años en el ejercicio 2027.
Diferencias y parecidos con el trabajador por cuenta ajena
Es importante señalar que la jubilación anticipada sólo puede ser voluntaria en el caso del trabajador autónomo. Si tiene problemas económicos que obliguen al cierre de actividad, el trabajador por cuenta propia no podrá acogerse a la modalidad forzosa que permite a las empresas aligerar plantilla cuando el trabajador tiene 63 años y tiene causas económicas que lo permitan. En este caso, el trabajador autónomo sólo podría acogerse a la prestación por cese de negocio, que es voluntaria y las contratan muy pocos trabajadores.
En todo caso, las condiciones para acogerse de forma voluntaria son las mismas que cualquier trabajador del régimen general: tener un mínimo de 35 años cotizados y estar dentro de los dos años anteriores a la edad de jubilación legal. Sin embargo, recibirá una pensión menor, cuya reducción dependerá del tiempo cotizado:
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Un 2% por cada trimestre que adelante su jubilación si ha cotizado hasta 38 años y seis meses.
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Un 1,875% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses.
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Un 1,7% trimestral para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses.
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Un 1,675% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Normalmente, esta reducción está relacionada con una base de cotización mucho más baja, lo que provocará una merma en la cobertura de sus necesidades futuras. Sin embargo, se trata de una posibilidad más flexible, en tanto en cuanto permite al trabajador autónomo seguir ahorrando para la jubilación y garantizarse una pensión razonable a través de dos opciones, fundamentalmente:
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La primera, elevar la base de cotización, teniendo en cuenta que la reforma de pensiones está elevando el cómputo de meses para el cálculo de la misma, hace que este coste sea cada vez mayor y empiece cada vez antes.
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La segunda opción es ir complementando la pensión futura con productos de previsión en forma de renta. Gracias a estas aportaciones, se conseguirá una renta o capital complementario a esta pensión y con ello, que el sueño de la jubilación anticipada del autónomo pueda acabar siendo una realidad.